La naturaleza del derecho a la propiedad privada

Uno de los más punzantes y discutidos temas que ha sido tratado tanto por la ética como por la política en los últimos siglos ha sido (y con toda probabilidad lo seguirá siendo en el futuro) la legitimidad o no del derecho a la propiedad privada. El saber si es legítimo y ético que un ser humano disfrute con exclusividad de un bien o derecho, excluyendo al resto de la posibilidad de hacerlo, ha centrado la mayor parte de las discusiones políticas y filosóficas de los últimos tiempos.

Y de la consideración como legítimo o no de este derecho a apropiarse, a hacer propio cualquier ente, han nacido los sistemas económico-políticos que conocemos. Negar, reconocer o proteger este derecho ha sido el fin último del legislador positivo, y lo sigue siendo.

Pero para poder discutir acerca de la legitimidad o no de este derecho, antes tenemos que comprender cual es su alcance y contenido. Difícilmente podremos discutir acerca del derecho de la propiedad si antes no tenemos exactamente claro de qué estamos hablando. En este artículo obviaremos la definición positiva que de él se ha hecho en los ordenamientos jurídicos contemporáneos para tratar de encontrar una definición lo más ajustada posible a parámetros universales y extrajurídicos, que puedan a su vez ser extrapolables a cualquier otro sistema.

Como bien anunciamos anteriormente, el derecho a la propiedad privada consiste en la potestad que tiene una persona, ya sea física o jurídica, para hacer suya una cosa o un derecho de tal forma que su uso y disfrute impida a terceros usarla y disfrutarla. El derecho a la propiedad privada no deja de ser, por tanto, un derecho de exclusión.

A la vez, se trata de un derecho de carácter universal, que necesariamente en su forma pasiva (ser poseídos en régimen de propiedad privada) tienen todas las cosas y derechos. No es concebible ningún ente que no sea propiedad privada: la misma naturaleza gregaria del ser humano, expresada en la soberanía nacional de los estados, hace que todas las cosas y derechos incluidas dentro de un espacio físico sean, subsidiariamente y en caso de no tener dueño, propiedad de la colectividad, representada por el estado.

Por ello, en sociedades donde se pretendía eliminada la propiedad privada, como la Rusia Bolchevique, eso no era más que un quimérico espejismo: la propiedad privada no había sido eliminada, había sido atribuida al estado; el titular dominical de cualquier bien dejaba de ser la persona jurídica para ser el estado. Y en sociedades primitivas desconocedoras del concepto técnico de propiedad esta se haya implícita en la naturaleza de su modus vivendi: la titularidad dominical de los vienes la ostentan el conjunto de miembros de la comunidad, que se sienten naturalmente dueños del espacio que ocupan.

Y es que la propiedad privada va necesariamente unida a la naturaleza humana: donde hay humanidad hay propiedad. La relación del yo, del sujeto pensante, con el exterior es de propiedad. El verbo que explica la interacción del hombre con su entorno no es el ser; es el tener.

Autor: Ángel Escolano

( si te interesa, este post está extendido en http://wp.me/pIkeR-f)

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